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La Academia del Folklore de Salta se fundó un miércoles 3 de junio de 2009 y sus socios fundadores fueron: Eduardo Ceballos, Jorge Hugo Chagra, Julio César Ulivarri y José de Guardia de Ponté.

Luego se sumaron: Teresita del Milagro Gutiérrez, Graciela del Valle Muñoz, Fernando Miguel Xamena, Armando Cruz Arce, Gerardo Macchi Falú, Gregorio “Zamba” Quipildor, Viviana Cristina Ceballos, Macaria Choque, Julia Elena Dávalos, Rafael Fabián Gutiérrez y Julio César Oliver.

Hoy componen la Academia 98 miembros de reconocida trayectoria cultural.

Sus objetivos fundamentales son:

    • congregar a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes del folklore argentino en general y salteño en particular, con el fin de intensificar su estudio y el ejercicio;
    • estudiar, investigar, recopilar, promover el progreso y difundir todas las artes y ciencias del folklore argentino en general y salteño en particular: música, tradiciones, investigación, literatura, arte popular, antropología, teatro, cine, narrativa, poesía, artes plásticas, danza, historia, etcétera;
    • recopilar, investigar y estudiar la documentación y la memoria y expresiones relacionadas con todas las artes y ciencias que el folklore argentino en general y salteño en particular, inspira y que tienen como objeto al folklore;
    • vincular a las instituciones que tienen por objeto el estudio, investigación, recopilación, promoción y difusión de las artes y ciencias del folklore argentino en general y salteño en particular;
    • utilizar todos los medios técnicos, científicos y de comunicación para recopilar, investigar, estudiar, promover y difundir todas las artes y ciencias del folklore argentino en general y salteño en particular;
    • impartir docencia en todas las disciplinas artísticas, científicas y técnicas, que sustentan las expresiones del folklore argentino en general y salteño en particular así como también la formación de docentes y fomentar la realización de investigaciones, estudios, obras musicales, plásticas, poéticas, etc., y alentar la promoción de artistas;
    • promover en todo sus órdenes la preservación, puesta en valor, defensa y divulgación del patrimonio cultural folklórico argentino en general y salteño en particular.
    • promover las disciplinas artísticas, científicas y técnicas que sustentan las expresiones del folklore argentino en general y salteño en particular mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los ministerios de educación o similares, de las respectivas jurisdicciones;
    • divulgar nacional e internacionalmente los resultados de los cometidos enunciados, el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional;
    • establecer y mantener vínculos activos con academias e instituciones de la República Argentina y del mundo que tengan como finalidad el estudio, investigación, promoción, difusión y recopilación de temas relacionados con el folklore argentino y con el folklore en general.

    Autoridades

    PRESIDENTE

    JOSÉ ALFONSO DE GUARDIA DE PONTÉ

     

    SECRETARIO

    MACARIA CHOQUE

     

    TESORERO

    FANOR ORTEGA DÁVALOS

     

     

    VOCALES TITULARES

    VOCAL 1ro.

    FERNANDO XAMENA

     

    VOCAL 2do.

    TERESITA GUTIERREZ

     

    VOCAL 3ro.

    JORGE MARTORELL MESTRE

     

    VOCAL 4to.

    LUIS EDGARDO RUESJAS

     

    VOCAL 5to.

    ARMANDO CRUZ ARCE

     

    VOCAL 6to.

    MARÍA DE LOS ANGELES MARTINEZ

     

     

     

     

    VOCALES SUPLENTES

    VOCAL 1ro.

    JORGE VIRGILIO NÚÑEZ

     

    VOCAL 2do.

    MARCELO MORALES

     

    VOCAL 3ro.

    ANDREA DE SANTIS

     

    VOCAL 4to.

    DALMACIO SANDOVAL

     

     

    ORGANO DE FISCALIZACION

    TITULAR 1

    ARMANDO PÉREZ DE NUCCI

     

    TITULAR 2

    MERCEDES VILLAGRA

     

    TITULAR 3

    YOLA ESTELA GARCÍA

     

     

     

     

     

     

     

     

    Estatuto Social

    CAPÍTULO I – de la denominación y domicilio.
    ARTICULO 1º.- La Academia del Folklore de Salta es una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Salta.

    CAPÍTULO II – del objeto, actividades principales, capacidad y patrimonio.
    ARTICULO 2º.- La Academia del Folklore de Salta tiene por objeto:

    1. congregar a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes del folklore argentino con el fin de intensificar su estudio y el ejercicio;
    2. estudiar, investigar, recopilar, promover el progreso y difundir todas las artes y ciencias del folklore argentino: música, tradiciones, investigación, literatura, arte popular, antropología, teatro, cine, narrativa, poesía, artes plásticas, danza, historia,
    3. recopilar, investigar y estudiar la documentación y la memoria y expresiones relacionadas con todas las artes y ciencias que el folklore argentino, inspira y que tienen como objeto al folklore;
    4. vincular a las instituciones que tienen por objeto el estudio, investigación, recopilación, promoción y difusión de las artes y ciencias del folklore argentino.
    5. utilizar todos los medios técnicos, científicos y de comunicación para recopilar, investigar, estudiar, promover y difundir todas las artes y ciencias del folklore argentino;
    6. impartir docencia en todas las disciplinas artísticas, científicas y técnicas, que sustentan las expresiones del folklore argentino en general y salteño en particular así como también la formación de docentes y fomentar la realización de investigaciones, estudios, obras musicales, plásticas, poéticas y alentar la promoción de artistas;
    7. promover en todo sus órdenes la preservación, puesta en valor, defensa y divulgación del patrimonio cultural folklórico nacional.
    8. promover las disciplinas artísticas, científicas y técnicas que sustentan las expresiones del folklore nacional mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los ministerios de educación o similares, de las respectivas jurisdicciones;
    9. divulgar nacional e internacionalmente los resultados de los cometidos enunciados, el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional;
    10. establecer y mantener vínculos activos con academias e instituciones de la República Argentina y del mundo que tengan como finalidad el estudio, investigación, promoción, difusión y recopilación de temas relacionados con el folklore argentino y con el folklore en general

    ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del objeto establecido en el artículo anterior, la Academia del Folklore de Salta podrá desarrollar las siguientes actividades:

    1. Investigar, promover y divulgar el conocimiento y contribuir a la puesta en valor del Patrimonio Cultural Folklórico de la República Argentina.
    2. Revalorizar el Patrimonio Cultural Folklórico en la cotidianeidad de vida de los ciudadanos, para que éstos participen de su defensa y disfrute y  extiendan su respeto, aprecio y pertenencia haciendo partícipes de este empeño a las nuevas generaciones  procurando que se incorpore su enseñanza a los programas  educacionales en todos sus niveles.
    3. Procurar por todos los medios a su alcance se deroguen las normas que afecten, directa o indirectamente, al Patrimonio Cultural Folklórico en cualquier  aspecto y promover la participación del Sector en el estudio y establecimiento de nuevas y claras disposiciones legales que defiendan taxativamente el patrimonio cultural folklórico del pueblo de Salta, favoreciendo la protección, preservación y divulgación del mismo.
    4. crear centros o institutos para estudios e investigaciones adecuados a su objeto organizando congresos, seminarios y coloquios con la participación de especialistas o entendidos en la materia, ya sea del país o del extranjero;
    5. realizar ediciones, publicaciones, programas de radio, televisión, video y todo medio de comunicación, ya en soportes analógicos, ya en digitales,  para difundir las artes y ciencias del folklore nacional.
    6. disponer la publicación y difusión de la labor de la Academia del Folklore de Salta y cuanto se relacione con sus trabajos, comunicaciones, investigaciones, conferencias, ediciones de todo tipo y, en general, todo lo relativo a la realización de su objeto;
    7. instituir recompensas, becas, premios o estímulos para autores de música, de poesía, intérpretes, artes plásticas, artesanos o investigadores en la materia y/o toda actividad propia de su objeto y que considere pertinente;
    8. organizar y asesorar en la organización de bibliotecas, museos, videotecas, archivos y todo tipo de centros de documentación que se refiera a sus fines;
    9. promover el canje de las publicaciones que edite;
    10. evacuar consultas que le formulen los poderes de la Nación y de las Provincias, los organismos públicos e instituciones privadas, en cuanto a los temas de interés general propios de su objeto así como prestar asesoramiento, cuando así lo amerite, tanto a instituciones oficiales y privadas como así también a la comunidad en general;
    11. mantener relaciones y en su caso asociarse con instituciones de la provincia de Salta, del país y del extranjero legalmente constituidas y dedicadas a actividades análogas o con afinidad de objeto;
    12. Establecer premios, distinciones o estímulos a la actividad de su objeto en los términos que considere pertinentes;
    13. Estimular, cooperar y apoyar la realización de toda clase de investigaciones, estudios, proyectos y programas de promoción, difusión y conocimiento, ediciones y publicaciones en el ámbito del Patrimonio Cultural Folklórico, por sí misma o en colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, en Salta y Argentina.
    14. organizar y/o participar en congresos, coloquios y seminarios destinados al estudio, investigación, promoción y difusión del folklore argentino con la participación de especialistas o entendidos en la materia ya sea en el país o en el extranjero.
    15. Crear proyectos para proponer a las autoridades educacionales provinciales y/o nacionales, en relación con la promoción y enseñanza del Patrimonio Cultural Folklórico en todos sus aspectos, revalorizando su importancia a través de programas y proyectos de capacitación tanto en educandos como educadores, sistematizando de esta manera los contenidos curriculares presentes y/o proyectados
    16. Procurar y determinar recursos especiales para financiar estudios o gestiones tendientes a sostener, mejorar o intensificar la actividad en defensa del Patrimonio Cultural Folklórico y/o ampliar los conocimientos técnicos, económicos y legales de los interesados
    17. La Asociación podrá crear filiales en todo el país, las que se ajustarán a las disposiciones de este Estatuto.
    18. La Asociación está facultada para adquirir bienes muebles, semovientes e inmuebles; enajenar, transferir, gravar, locar, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales vigentes, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa e indirecta con su objeto social o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con Bancos, públicos o privados, nacionales, provinciales, internacionales, mixtos o cooperativos y/o cualquier otra entidad financiera o crediticia, pudiendo realizar con ella cualquier tipo de operaciones.-

    CAPÍTULO III  - de los miembros de la academia.

    ARTICULO 4º.- La Academia del Folklore de Salta estará constituida por los miembros designados en su Acta Constitutiva y por los  miembros titulares, académicos de número, académicos de honor, académicos honoris causa, académicos eméritos, académicos consultos y académicos correspondientes que sean designados en lo sucesivo, en la forma que indica este estatuto.
    Todos los cargos académicos serán ad honorem.
    ARTICULO 5º.- Los miembros titulares activos serán personas interesadas en la defensa del patrimonio Cultural Folklórico que gocen de una honorabilidad intachable. 
    ARTICULO 6º.- Corresponde a los miembros titulares:

      • participar, con voz y voto, en las asambleas y demás sesiones de la academia;
      • representar a la academia cuando la mesa directiva lo disponga;
      • integrar las comisiones especiales que designe la mesa directiva;
      • presentar trabajos para su consideración de la academia y tener posibilidad de ser académico de número.
      • podrán tener derecho a votar a sus autoridades.

      ARTICULO 7º - Los académicos de número serán personas que gocen de alto concepto público y honorabilidad intachable que hayan presentado y aprobado un  trabajo técnico ante el Consejo Académico de la Institución.
      ARTICULO 8º.- Corresponde a los académicos de número:

      1. participar, con voz y voto, en las asambleas y demás sesiones de la academia;
      2. representar a la academia cuando la mesa directiva lo disponga;
      3. integrar las comisiones especiales que designe la mesa directiva;
      4. presentar trabajos para su consideración de la academia, disertar en sesión pública y dar conferencias;
      5. participar y/o candidatearse para la elección de  autoridades de todas las categorías.

      ARTICULO 9º.- Serán Académicos de Honor, aquellos que por su destacada actuación en actividades del folklore salteño y/o argentino y por concepto público intachable sean designados por  la Academia del Folklore SALTA con tal carácter. 
      ARTICULO 10º.- Los académicos de honor no tienen obligaciones académicas específicas. ARTICULO 11º.- Serán miembros correspondientes los que designe la academia en cualquier lugar de la República Argentina y en cualquier lugar del mundo, con el fin de cumplir los objetivos de la institución.
      ARTICULO 12º.- Los académicos de honor podrán representar a la academia en actos protocolares cuando la mesa directiva así lo disponga y autorice.
      Podrán integrar las comisiones especiales que designe la mesa directiva.
      ARTICULO 13º.- La academia podrá otorgar el título de académico honoris causa a personas que, sin ser miembros de la academia y aún cuando no reúnan todos los requisitos para serlo, hayan prestado servicios relevantes de cualquier naturaleza a la institución y a su objeto.
      ARTICULO 14º.- Serán académicos vitalicios los académicos de número que, habiendo cumplido los sesenta y cinco años, y a su solicitud, deseen ser eximidos de sus obligaciones académicas.
      ARTICULO 15º.- La calidad de miembro titular se pierde por renuncia, por la falta de pago de la cuota societaria, por incapacidad e inconducta grave.
      ARTICULO 16º.- La calidad de académico es vitalicia, únicamente se pierde por renuncia y por incapacidad o inconducta grave.
      La pérdida de la calidad de académico será decidida por la mesa directiva en sesión especial convocada al efecto. La decisión que se adopte podrá ser apelada por escrito por el afectado dentro de los treinta días de su notificación. El afectado deberá fundar su apelación ante la primera asamblea que se realice, en la que el tratamiento de la apelación será el primer punto del orden del día. Previo derecho de defensa y el debido Proceso. La resolución de la Asamblea será inapelable.
      ARTICULO 17º.- La academia podrá designar protectores a las personas físicas o jurídicas que deseen auspiciar la institución con aportes significativos y aceptar adherentes que deseen colaborar con sus actividades. No pueden formar parte de la Comisión Directiva ni del Órgano de Fiscalización, teniendo solamente voz.

      CAPÍTULO IV – del nombramiento de los miembros de la academia:

      ARTICULO 18º.- Los candidatos a académicos deberán presentar un trabajo de investigación al Concejo Académico de la Institución quien evaluará y analizará el trabajo presentado. Esta comisión hará un informe por escrito a la mesa directiva adjuntando el trabajo de investigación y un curriculum del aspirante solicitando su nombramiento o su rechazo como académico.

      ARTICULO 19º.- En caso de ser favorable el dictamen del Consejo Académico la propuesta del candidato o candidatos deberá resolverse en sesión pública. Para ser elegido es preciso reunir los dos tercios de votos de los presentes.
      ARTICULO 20º.- El académico electo será notificado por escrito dentro de los diez días de efectuado su nombramiento. Si no aceptara formalmente por escrito en el término de un mes contado desde la fecha de la notificación, o si habiendo aceptado no se incorpora a la academia en los dos meses siguientes, el nombramiento quedará anulado.

      CAPÍTULO V –de las sesiones académicas:

      ARTICULO 21º.-  La academia realiza sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
      ARTICULO 22º.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas exclusivamente por el Cuerpo Directivo.
      ARTICULO 23º.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por el Cuerpo Directivo y asociados en general.
      ARTICULO 24º.- En las sesiones públicas se efectuarán las incorporaciones de los nuevos académicos y en ellas, o en las privadas, se considerarán y discutirán trabajos que presenten los académicos por intermedio del Concejo Académico.

      CAPÍTULO V – De la Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización. Modo de Elección, Atribuciones y Deberes.

      ARTICULO 25º.- La Academia del Folklore de Salta será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por: 9 miembros titulares y 4 suplentes y además Habrá un órgano de fiscalización integrado por un 3 titular y 1 suplente. Los socios designados para estos cargos no podrán recibir sueldo para ocupar estos cargos. El mandato de los mismos durara tres (3) años, pudiendo ser reelegidos y serán revocables por la asamblea. Los Cargos son los siguientes Presidente; Secretario; Tesorero; seis Vocales Titulares y seis Vocales Suplentes.-
      ARTICULO 26º.- en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalia permanente del titular, el suplente deberá reemplazarlo hasta el término del mandato del titular.
      ARTICULO 27º.- tanto los miembros titulares como suplentes de la comisión directiva, serán elegidos en la asamblea general ordinaria por lista completa  y voto secreto y simple pluralidad de sufragio. Para ser miembro de la comisión directiva y del órgano de fiscalización se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado, tener veintiún (21) años de edad como mínimo, ser socio activo, con una antigüedad no menor a UN año (1), y estar al DIA en el pago de las cuotas y demás obligaciones impuestas a los miembros, podrán ser reelegidos únicamente por un 2do., periodo. (Resolución 114/08).-
      ARTICULO 28º: el órgano de fiscalización también será elegido en asamblea general ordinaria.
      ARTICULO 29º: cuando se haya presentado una sola lista de candidatos el órgano de fiscalización será  elegido en la forma que se establece en el articulo anterior, pero cuando se hubiere presentado dos (2) o mas listas y una de ellas resultare ganadora, el órgano de fiscalización quedara constituido por los candidatos consignados para dichos cargos, en la lista que resultare con mayor numero de votos después de la lista ganadora.
      ARTICULO 30º: la comisión directiva sesionara una vez cada treinta días (30) por lo menos y cuando lo solicite por escrito por lo menos 2 de sus miembros, y por citación del órgano de fiscalización ,debiendo en estos últimos dos casos realizarse la reunión dentro los quince (15) días de efectuada la solicitud.
      ARTICULO 31º: la citación de la comisión directiva se hará en la siguiente forma: firmando en un cuaderno que llevara la comisión directiva, quedando de esta forma notificado.
      ARTICULO 32º: las reuniones de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, se celebraran válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de las reconsideraciones que requieren el voto de las dos (2) terceras partes  en cesión de igual  a mayor numero de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Autoridades de la asociación esta constituida por los siguientes órganos a) Asamblea de asociados b) Comisión Directiva y c) Órgano de Fiscalización.
       ARTICULO 33º.  Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:

      1. ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto  y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre. 
      2. dirigir la administración de la asociación.
      3. convocar a asamblea.
      4. resolver las solicitudes de ingreso como socio.
      5. Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los socios previo derecho de defensa y debido proceso.
      6. presentar a la asamblea general ordinaria una memoria, balance general, inventario, estado de resultado e informe del órgano de fiscalización.
      7. realizar los actos especificados en el Art. 1881 del código civil en los casos que sean aplicables al carácter de esta entidad, salvo los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, muebles registrables en que serán necesaria la aprobación previa por parte de una asamblea.
      8. dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la entidad, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentada a inspección  general de personas jurídicas parA su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
      9. nombrar comisiones PERMANENTES, auxiliares y transitorias que a su juicio consideren necesario para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que cooperen con los miembros de la comisión directiva en funciones generales o especiales.
      10.  adoptar con carácter de urgencia, todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines de asociación ni con la letra y espíritu de este estatuto, no hayan sido prevista por Éste y sean necesaria para el mejor desenvolvimiento de la institución.
      11. convocar a asambleas ordinarias estableciendo en el orden del DIA los puntos a tratarse.
      12.  Deliberar y resolver con arreglo a este estatuto  los pedidos de apelación y reconsideración interpuesto por medidas disciplinarias que se adopten
      13. nombrar empleados, fijar su retribución establecer sus obligaciones, suspenderlos o destituirlos.

      ARTICULO 34º.- Cuando el número de miembros de la comisión directiva no formen quórum, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberán convocarse dentro de los quince (15) días, a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalia total del cuerpo. En esta última situación si no quedara ningún miembro de la comisión directiva procederá el órgano de FISCALIZACION la entidad a cumplir con Convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos y renunciantes.   
      ARTICULO 35º: el órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
      a) fiscalizar  la administración de la asociación a cuyo efecto examinara los libros y documentación siempre que lo juzgara conveniente y por lo menos una ves cada tres meses.
      b) asistir con vos pero sin voto a las reuniones de la comisión directiva cuando lo considere conveniente.
      c) verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y cumplimientos.
      d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. 
      e) presentar a la asamblea ordinaria un informe dictaminado sobre el inventario, balance general y estados de resultados elaborados por la comisión directiva.
      f) convocar a asamblea extraordinaria cuando omitiera hacerlo la  comisión directiva, poniendo los antecedentes que fundamenten sus pedidos en conocimiento de la Inspección General de  Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.
      g) Hacer incluir en la orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.
      h) Fiscalizar la liquidación de la asociación.
      i) Investigar las denuncias que le formularen por escrito los socios que representen 20 % de los asociados, mencionar en informe verbal a la asamblea y expresar a cerca  de ellas las consideraciones y propósitos  que correspondan. Convocara de inmediato a la asamblea para que se resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba el tratamiento que conceptúa adecuado y juzgue necesario actuar  con urgencia,


      CAPÍTULO VI -  Del Presidente y Vocal Titular Primero

      ARTICULO 36º.- el presidente y en caso de renuncia fallecimiento o enfermedad, Vocal Titular primero, representará a la asociación como máxima autoridad con los deberes y atribuciones siguientes:

      1. convocar a las asambleas y  a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
      2. tendrá derecho a voto en las reuniones de comisión directiva como asambleas al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
      3. Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión Directiva y la correspondencia y todo documento  de la asociación.
      4. Autorizar con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la  tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este estatuto.
      5. Dirigir y mantener el orden de las discusiones en una asamblea, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido.
      6. velar  por la buena marcha a la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva.
      7. suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta a la comisión directiva en la primera reunión.
      8. resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema y a su juicio impostergable, dando cuenta a la comisión directiva en la primera reunión.
      9. Representar a la Asociación en sus relaciones públicas

       

      CAPÍTULO VII – Del Secretario y Vocal Titular Segundo

      ARTICULO 37º.- El secretario y en caso de renuncia fallecimiento o enfermedad, el Vocal Titular Segundo, tiene  los deberes y atribuciones siguientes:

      1. asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando  las actas respectivas, las que se asentaran en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
      2. Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento, cuando el documento trate de asuntos del patrimonio de la asociación esta firma deberá estar acompañada del tesorero o Vocal Titular Tercero.
      3. Llevar  el libro de registro  de asociados, así como el libro de actas de sesiones de asamblea y de comisión directiva.

      CAPÍTULO VIII – Del Tesorero y Vocal Titular Tercero

      ARTICULO 38º.- El tesorero y en  caso de su renuncia fallecimiento, ausencia o enfermedad de este, el Vocal Titular tercero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
      1. asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.
      2. entender en todo lo relativo a la contabilidad de la asociación.
      3. presentar a la comisión directiva, anualmente el balance general, el estado de resultado y el inventario general que deberá aprobar  la comisión directiva, previo dictamen el órgano de fiscalización para ser sometido a la asamblea ordinaria.
      4. firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.
      5. efectuar en el banco respectivo a nombre de la asociación a la orden conjunta del presidente y tesorero, los depósitos del dinero correspondiente pudiendo retener hasta la suma que establezca la comisión directiva o el reglamento interno a efecto de los pagos ordinarios.
      6. dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
      7. los giros, cheques u otro documento para la extracción de los fondos deberán ser  firmados conjuntamente con el presidente.
      CAPÍTULO IX – De los Vocales Titulares y Suplentes

      ARTICULO 39º.-  Corresponde a los vocales titulares:

      1. asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y  con voto.
      2. desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva  les confié.

      ARTICULO 40º.- Corresponde a los Vocales Suplentes
       entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

      1. podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero sin voto. No es computable su asistencia a efectos del quórum.-

      Junta Electoral

      La Junta electoral estará constituida con un (1) miembro nombrado por la Comisión Directiva y dos (2) con socios que no figuren en ninguna de las listas, debe constituirse el cronograma electoral con una anticipación mínima de veinte (20) días antes de la asamblea, comprende el mismo los siguientes hechos: 1) Apertura del Padrón – 2) Cierre del Padrón – 3) Presentación de listas – 4) Periodo de tacha – 5) periodo de Subsanación – 6) Oficialización de lista – y posterior control del escrutinio.

       CAPITULO X -  De las Asambleas

      ARTICULO 41º.- Habrá dos clases de asambleas; ordinaria y extraordinaria .deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Sus resoluciones conforme con la ley y el estatuto son obligatorias  para los asociados.
      ARTICULO 42º.- Corresponde a la asamblea ordinaria considera y resolver los siguientes asuntos:

      1. memoria , inventario , balance general, estado de resultado , informe del órgano de fiscalización ,fijación de las cuotas sociales y toda otra medida relativa a la gestión de la asociación que le compete resolver conforme al estatuto o que someta a decisión de la comisión directiva o el órgano de fiscalización.
      2. designación o remoción de los miembros de la comisión directiva y órgano de fiscalización. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el  31 de Diciembre de cada año.

      ARTICULO 43º.-  Corresponde a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y, en especial considerar y resolver lo siguiente:

      1. modificación del estatuto.
      2. disolución de la asociación.
      3. Gravámenes sobre bienes inmuebles y muebles registrables

      Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o   cuando lo solicite el órgano de fiscalización  o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del termino de 30 días y si no se tome en consideración la solicitud o se le negare infundamente, a juicio de la inspección general de personas jurídicas se procederá con la ley 4583/73 punto 4.5 del Art. 4.-
      ARTICULO 44º.- Las asambleas se convocarán con 15 días de anticipación orden del día de la asamblea, memoria, balance general, inventario, estado de resultado e informe del órgano de fiscalización se encontraran a disposición de los socios en secretaria.
      En los casos que se someta a consideración de la asamblea reforma de estatuto o reglamento, el proyecto de los mismos estarán también en secretaria a disposición de los socios con una anticipación de 15 días como mínimo .En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. A  las asambleas pueden concurrir  todos los socios, pero solo los socios con derecho a voto forman quórum y son electores y elegibles. La convocatoria deberá ser informada a todos los socios por cualquier medio posible, y dar cumplimiento total con la Resolución Nº 114/08 del Personerías Jurídicas.-
      ARTICULO 45.- Las asambleas se celebraran validamente aun en los casos de reformas del estatuto y disolución social,  sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los  socios con derecho a voto.
      ARTICULO 46.- Las resoluciones se adoptaran por el voto favorable de la mitad mas uno de los socios presentes .Ningún socio podrá tener más de un voto y  los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, se prohíbe el voto por poder.
      ARTICULO 47.- Al iniciarse la convocatoria para la asamblea , se formara un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma ,el que será puesto a libre inspección de los asociados pudiendo oponerse  reclamaciones hasta diez días antes de la asamblea.

      CAPITULO XI - Disolución

      ARTICULO 48º.-  La asamblea no podrá decretar la disolución de la sociedad, mientras existan (25%) de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales, de hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de la liquidación en caso de disolución deberá destinarse a entidades que tenga personería jurídica y estén exentas en el Impuesto a las Ganancias y reconocidas como tales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, o a la Nación Provincias o Municipios.-

      CAPÍTULO XII – Federación y Reciprosidad

      ARTICULO 49º.- La comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la asamblea, para celebrar con entidades afines, los siguientes convenios:

        • De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales, y el otorgamiento de facilidades en beneficios de sus asociadas.
        • De federación, estos convenios serán sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.-